Fianza de Contrabando y Defraudación Fiscal en Importaciones

Fianza de Contrabando y Defraudación Fiscal en Importaciones

La Fianza de Contrabando y Defraudación Fiscal en Importaciones es un acto administrativo en el que se retiene mercancía puede dar lugar a una fianza por contrabando y fraude fiscal en importaciones, una forma de contrabando y fraude fiscal que las autoridades detectan con frecuencia en los procedimientos aduaneros. Una de sus modalidades es la subvaluación de productos o mercancías a importar, es decir, una modalidad de contrabando técnico, que ocurre cuando en la importación se declara un valor aduanero inferior al realmente pagado por la mercancía, reduciendo así la base gravable para pagar menos impuestos.

Fianza de Contrabando y Defraudación Fiscal en Importaciones

Puede presentarse bajo los siguientes esquemas operativos, que veremos a continuación:

  1. El producto o mercancía se exporta a México desde un país extranjero.
  2. Participan en la operación: la agencia aduanal, el comerciante o empresario que es engañado en la compra del producto o mercancía, con un precio muy por debajo del mercado nacional.
  3. El costo real se paga al productor o fabricante de la mercancía o producto, y los documentos se alteran en cuanto a precio o calidad.
  4. La importación se realiza declarando un precio o valor real de los productos, siempre inferior al valor real, y se adjunta documentación falsa o alterada.
  5. El proveedor o fabricante de los bienes o productos factura en el extranjero con un valor muy por debajo del precio real. El proveedor o fabricante se asegura de recibir el precio verdadero y correcto de los bienes. Esto constituye contrabando y evasión fiscal, ya que implica intentar engañar a las autoridades fiscales y falsificar documentos.

Se otorgan fianzas por contrabando y fraude fiscal en importaciones.

 

El contrabando y la defraudación fiscal en importaciones

 

En el comercio exterior de México, el contrabando y la defraudación fiscal en importaciones representan las dos conductas ilícitas más graves contra la hacienda pública, tipificadas estrictamente en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Ambas prácticas buscan evadir el control aduanero y el pago de contribuciones, pero operan bajo dinámicas legales y fiscales distintas.

Contrabando: La entrada al margen de la ley

El contrabando (Artículo 102 del CFF) consiste en introducir mercancías al territorio nacional omitiendo total o parcialmente el pago de los impuestos al comercio exterior, sin el permiso de las autoridades competentes o cuando su importación está expresamente prohibida.

Existen dos modalidades principales en las aduanas:

Abierto: El ingreso físico de bienes por lugares no autorizados (cruces ilegales) para evadir por completo el control aduanero.

Técnico: Se realiza dentro de la aduana utilizando engaños, como declarar una fracción arancelaria falsa para pagar menos aranceles o subvaluar el valor real de las mercancías mediante facturas alteradas.

 

Defraudación Fiscal: El uso del engaño

La defraudación fiscal en importaciones (Artículo 108 del CFF) se configura cuando se utilizan engaños, simulaciones o aprovechamiento de errores para omitir el pago total o parcial de alguna contribución, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), obteniendo un beneficio indebido.

En las operaciones de comercio exterior, esto se materializa mediante:

Uso de documentos falsos: Presentación de pedimentos de importación con datos alterados o alteración de certificados de origen para simular preferencias arancelarias inexistentes.

Simulación de operaciones: Declarar regímenes aduaneros temporales (como el programa IMMEX) para introducir insumos sin pagar IVA, pero reteniendo de forma permanente la mercancía en el país sin retornar el producto final al extranjero.

Consecuencias Legales Actuales

Bajo el marco normativo vigente, tanto el contrabando como la defraudación fiscal se castigan con penas de prisión que van desde los 3 meses hasta los 9 años, dependiendo del monto de lo omitido. Además de las sanciones penales, las empresas enfrentan el embargo precautorio de sus bienes, multas equivalentes de hasta el 100% del valor de la mercancía, la cancelación definitiva de su padrón de importadores y la pérdida de certificaciones fiscales.

 

CONSECUENCIAS DEL CONTRABANDO TÉCNICO Y EL FRAUDE FISCAL

 

a) Aseguramiento y pérdida de la mercancía o producto.
b) Pérdida de su dinero e inversión por mala gestión en los procedimientos de importación.
c) Inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), donde se determinarán créditos fiscales y multas.
d) Presentación de denuncia penal por los delitos de contrabando y fraude fiscal, falsificación y alteración de documentos contra los responsables.

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