Los Avales son personas físicas o persona moral que cuentan con activos en bienes inmuebles o escrituras públicas que firman por una obligación solidaria todo o en parte en las obligaciones de un contrato.

Los Avales dan formalidad a los contratos, garantizan las obligaciones y responsabilidades de servicios susceptibles a la valorización de que las pymes puedan crecer y obtener como meta negocios o contratos de más valor económico.
Una de las realidades de la pequeña y mediana empresas son las restricciones que enfrentan a la hora de garantizar un contrato de ahí la importancia de contar con Avales, obligados solidarios listos para garantizar contratos en fianzas o seguro de caución.
Los avales ofrecen resultados inmediatos porque son la garantía de recuperación adecuada para obtener por garantizados un contrato.
Que Avales ofrecemos en el crecimiento estable de las empresas o personas físicas con actividad empresarial.
Avales
- En fianzas de obra publica, en suministros de bienes y servicios.
- En contratos de fianzas obligación solidaria.
- En contratos de obra pública,
- En contratos de Pemex.
- En contratos de comisión federal de electricidad CFE.
Tramitamos Fianzas sin Avales y resolvemos cualquier problema relacionado a Fianzas de Anticipo y Fianzas de Cumplimiento.
Requisitos para ser un Aval o ser considerados Avales
- Escrituras públicas libres de gravamen que garanticen 2 o 3 veces más la obligación que se pretende avalar.
- Contar con avalúos de la propiedad del bien inmueble que se pretende avalar.
- No encontrarse en buro de crédito con adeudos o pagos atrasados.
- INE de los propietarios del bien inmueble.
- Boleta predial del inmueble que se pretende dejar en garantía en firma de la obligación.
Para ser aval se requiere ser mayor de edad, contar con solvencia económica comprobable y tener un historial crediticio sin adeudos.
Usualmente se exige ser propietario de un bien raíz libre de gravamen.
Requisitos para ser Avales en Fianzas
Los requisitos clave y la documentación necesaria son:
Requisitos financieros y legales
- Solvencia económica: Ingresos estables y suficientes para cubrir la deuda ajena en caso de incumplimiento.
- Historial crediticio limpio: Excelente puntuación en el Buró de Crédito para garantizar un comportamiento financiero responsable.
- Propiedad en garantía (Para arrendamiento): Escrituras de un inmueble local a nombre del aval, libre de hipotecas o gravámenes, junto con el último pago del impuesto predial.
Documentación obligatoria
- Identificación oficial vigente
- (INE o pasaporte).
- Comprobantes de ingresos recientes (recibos de nómina o estados de cuenta bancarios).
- Comprobante de domicilio actual
Requisitos de Fianzas Empresas Nuevas.
- Contrato orden de compra, notificación de fallo donde le solicitan la fianza.
- Ife de la persona física que firma el contrato
- Acta constitutiva de la empresa.
- Poder del apoderado legal.
- Currículum de la persona moral actualizado y firmado por el administrador único
- Alta de hacienda formato de inicial de inscripción
- Formato de inscripción R-1
- Declaraciones de impuestos anual 2025
- Declaración de impuestos parciales 2026
- Estados financieros firmados por el contador público anexar cédula del contador público.
- Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la empresa con actividad empresarial no mayor a 3 meses.
Preguntas Frecuentes (FAQ) AVALES
1. ¿Cuál es la diferencia entre un aval y un fiador?
Aunque ambos garantizan deudas ajenas, operan en distintos ámbitos legales:
Aval: Es una figura del derecho mercantil utilizada para títulos de crédito (como pagarés o préstamos bancarios). Es un obligado solidario directo; el banco puede cobrarle inmediatamente a él sin necesidad de agotar primero los recursos del deudor principal.
Fiador: Es una figura del derecho civil usada en contratos de arrendamiento o servicios. Cuenta con el derecho de “excusión”, lo que significa que el acreedor primero debe demandar y agotar los bienes del deudor principal antes de poder cobrarle al fiador.
2.-¿Cómo puedo dejar de ser aval de una persona?
No puedes renunciar de forma unilateral ni basta con avisarle al deudor. Para deslindarte necesitas:
- Autorización de la entidad financiera: El banco o acreedor es el único que puede aprobar el cambio.
- Sustitución de la garantía: El deudor principal debe presentar un nuevo aval con igual o mejor solvencia económica, o bien, dejar otra propiedad en garantía que resulte aceptable para el banco.
- Liquidación de la deuda: El aval se extingue automáticamente cuando el deudor paga el total del crédito.
3.-¿El aval puede ir al Buró de Crédito por deuda ajena?
Sí. De acuerdo con la Condusef, el reporte del crédito aparece en el historial crediticio tanto del deudor como del aval. Si el deudor se atrasa en sus pagos o deja de pagar, esa nota negativa afectará directamente tu historial en el Buró de Crédito, dañando tu puntaje de manera inmediata.
4.-¿Hasta qué cantidad puede firmar un aval?
Un aval puede firmar por el total de la deuda o por una cantidad parcial expresamente limitada.
Si en el contrato de fianza no se especifica un límite, el aval responde legalmente por el 100% de la deuda principal, sumando además los intereses moratorios, gastos de cobranza y costos de los juicios legales que se generen.
No obstante, la ley permite estipular un aval por una cantidad menor fija si se redacta de forma explícita en el título de crédito (por ejemplo: “Aval solo por la cantidad de $50,000 MXN”).
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