Fianzas de Cumplimiento, Reclamación

Fianzas de Cumplimiento, Reclamación, de la institución de fianzas acepta expresamente que en caso de reclamación pagará al beneficiario el importe total de la obligación garantizada y la indemnización por mora correspondiente.

el beneficiario tiene derecho a requerir de la afianzadora el pago que ampara la póliza expedida para garantizar su cumplimiento, pues sólo ante el incumplimiento procede el pago de la fianza.

el beneficiario tendrá la posibilidad de iniciar el procedimiento de reclamación solicitando por escrito el pago de la fianza que fue expedida por incumplimiento de contrato, orden de compra u pedido.

La afianzadoras debe hacer del conocimiento del fiado la presentación de la reclamación por parte del beneficiario y requerirle que le proporcione la información que tenga a su disposición, así como la documentación con la que cuenta para saber si ha cumplido o no ha cumplido con la obligación y que sirva a la afianzadora para determinar la procedencia de la reclamación o para hacer exigible la fianza.

Agotado el procedimiento de reclamación de fianza, si no ha obtenido resolución favorable, el beneficiario debe requerir por vía judicial en un juicio especial de fianzas el pago de la fianza a la institución afianzadora, de acuerdo en titulo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Fianzas de Cumplimiento, Reclamación, en aquellos casos en que en el contrato garantizado se haya estipulado la divisibilidad de la obligaciónsin embargo de entregas parciales de bienes o servicios realizados, el alcance total de la garantía se reducirá proporcionalmente.

La institución de fianzas se compromete a pagar al beneficiario, conforme a los párrafos precedentes, hasta el 100% del importe garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la ley federal de instituciones de fianzas.

Fianzas de Cumplimiento, Reclamación

Fianzas de cumplimiento reclamación
Fianzas de Cumplimiento, Reclamación de Fianzas de Anticipo Cumplimiento y vicios ocultos

A partir de su presentación del escrito de reclamación de Fianzas de Cumplimiento, Reclamación

Al escrito inicial en que se formula debe acompañarse la siguiente documentación:

  •  póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.
  •  contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
  • Documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
  • La rescisión del contrato y su notificación
  • Documento de terminación anticipada y su notificación
  • Finiquito, y en su caso su notificación
  • Importe reclamado.

Fianzas de Cumplimiento, Reclamación

Fianzas de Cumplimiento, Reclamación, únicamente, en el caso de que en términos de lo dispuesto por el artículo 118 bis de la ley de instituciones de seguros y fianzas

  • El fiado proporcione a la institución de fianzas oportunamente elementos y documentos relacionados con la obligación principal garantizada,
  • Que afecten la cuantificación de la reclamación,
  • su improcedencia total o parcial, incluyéndose en este caso las excepciones que la institución de fianzas pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza.
  • La institución de fianzas tendrá el derecho de solicitar algún documento adicional a los que se señalan en los incisos que anteceden.
  • A institución de fianzas acepta expresamente que en caso de reclamación pagará al beneficiario,
  • el importe total de la obligación garantizada y la indemnización por mora correspondiente,
  • Salvo en aquellos casos en que en el contrato garantizado se haya estipulado la divisibilidad de la obligaciónsin embargo de entregas parciales de bienes o servicios realizados, el alcance total de la garantía se reducirá proporcionalmente.
  • La institución de fianzas se compromete a pagar al beneficiario, conforme a los párrafos precedentes, hasta el 100% del importe garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la ley federal de instituciones de fianzas.

Fianzas de Cumplimiento, Reclamación

  • Esta institución de fianzas tendrá un plazo hasta de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se integre la reclamación para proceder a su pago,
  • en su caso, para comunicar por escrito al beneficiario las razones, causas o motivos de su improcedencia.
  • La institución de fianzas enterará el pago de la cantidad reclamada bajo los términos estipulados en esta fianza,
  • más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la ley de instituciones de seguros y fianzas,
  • aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud de procedimiento ante autoridad judicial, no judicial o tribunal arbitral,
  • salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente.
  • En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado,
  • y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada,
  • el beneficiario devolverá a la institución de fianzas la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

Las fianzas de cumplimiento es un contrato accesorio, garantiza el cumplimiento de las obligaciones que está definidas en el contrato principal.

Reclamación de Fianzas de Anticipo Cumplimiento y Vicios ocultos.

Una Reclamación de fianzas de anticipo cumplimiento y vicios ocultos debe hacerse por escrito la reclamación de pago.
En materia debemos entender primero;

¿Qué es una Reclamación?

Una reclamación es Pedir o exigir con derecho o con instancia algo.

Ahora bien, la reclamación de las fianzas debe presentarse ante la afianzadora de conformidad con lo establecido en el articulo 93 primer párrafo y en el articulo 117 párrafo segundo de la Ley de instituciones de seguros y Fianzas.

En las reclamaciones en contra de las instituciones de fianzas se observará lo siguiente:

I.- El beneficiario requerirá por escrito a la institución el pago de la fianza, acompañando la documentación y demás elementos que sean necesarios para demostrar la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

Tiempo y Derecho para Presentar el pago de una reclamación de fianzas

El tiempo y derecho para presentar el pago de una reclamación de fianzas, inicia a partir del día siguiente en que se ha presentado un incumplimiento en las obligaciones del contrato.

El fiado, el beneficiario y la Afianzadora, en el contrato de fianza se pacta que el beneficiario podría reclamar el pago de la cantidad afianzada dentro de los trescientos días naturales siguientes a la fecha en que se presente el incumplimiento de contrato.

Si la reclamación de fianzas de anticipo, cumplimiento o vicios ocultos no se presenta dentro del plazo de 300 días naturales para hacer efectiva la póliza de fianza y el cobro opera en favor de la afianzadora o aseguradora la figura jurídica de la caducidad.

¿Qué es la Caducidad?
La caducidad; es la Extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas.
Es decir que la reclamación de fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos caducara por el transcurrir el plazo configurado por la ley.
la figura de la caducidad prevista por el primer párrafo del artículo 120 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas

ARTÍCULO 120.- Cuando la institución de fianzas se hubiere obligado por tiempo determinado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza o, en su defecto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza.

Si la afianzadora se hubiere obligado por tiempo indeterminado, quedará liberada de sus obligaciones por caducidad, cuando el beneficiario no presente la reclamación de la fianza dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible, por incumplimiento del fiado.

al respecto la suprema corte ha emitido un criterio de una tesis de interpretación jurídica;

Si la Reclamación de Fianzas de Anticipo Cumplimiento y vicios ocultos no se presenta en el plazo legal operara la figura jurídica de la prescripción.

¿Qué es la Prescripción?
Es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

las afianzadoras se liberan de la obligación de pago cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor, asimismo la sola presentación de la reclamación interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente

La PRESCRIPCIÓN, se encuentra prevista en el artículo 120 Ley de Instituciones de Seguros y fianzas.

transcurrido el término de tres años que señala el artículo en cita, las compañías afianzadoras se liberan de su obligación de pago.

Presentada la reclamación a la institución de fianzas dentro del plazo que corresponda conforme a los párrafos anteriores, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza, el cual quedará sujeto a la prescripción.

La institución de fianzas se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor.

Reclamación de Fianzas de Anticipo Cumplimiento y Vicios ocultos.

al haber sido declarada improcedente la reclamación de fianzas de anticipo cumplimiento y vicios ocultos, la prescripción no se ve interrumpida de conformidad a lo que establece el último párrafo del artículo 120 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

“cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.’

En el caso cuando la reclamación de fianzas de anticipo, cumplimiento vicios ocultos presentada resulta improcedente debe entenderse que la prescripción no es interrumpida precisamente por haberse declarado improcedente el reclamo presentado ante las compañías afianzadoras.

Las figuras jurídicas de CADUCIDAD y PRESCRIPCIÓN, libera de todas y cada una de las obligaciones a que se hubiere obligado la afianzadora

cualquier acción intentada para pretender su cobro es legal siempre y cuando se haga la reclamación de fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos a partir del día siguiente en que se advierta el incumplimiento, y de acuerdo con lo pactado en la póliza de fianza, en que empieza a correr el término para hacer efectivo el pago de fianza.

Requisitos para presentar la Reclamación de Fianzas

Requisitos para presentar la reclamación de fianzas de Anticipo Cumplimiento y Vicios ocultos, debe reunir los siguientes documentos;

  • Presentarse por escrito;
  • Presentarse en el domicilio de la afianzadora, en alguna de sus sucursales u oficinas de servicio;
  • Firmarse por el beneficiario o por su apoderado o representante; en cuyo caso, este último, deberá acreditar la personalidad que ostenta;
  • Indicar el número de la póliza, su monto, el nombre del fiado y la obligación garantizada;
  • Acreditar la existencia de la obligación garantizada (acompañar con la documentación que le dio origen: contrato, pedido, orden de compra;
  • Determinar en qué consistió el incumplimiento de la obligación garantizada, acompañando los documentos y elementos que lo demuestren;
  • Determinar el importe reclamado;
  • Señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones.

Resolución de la Reclamación de Fianzas.

La resolución de la Reclamación de Fianzas, la afianzadora dispondrá de un plazo de 30 días naturales contados desde que la reclamación haya quedado integrada, para efectuar su paso, o, en su caso, para comunicar por escrito al beneficiario las razones, causas o motivos de su improcedencia.

Fundamento legal
Articulo 93 fracción I, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

Si a juicio de la afianzadora procede parcialmente la reclamación, podrá hacer el pago de lo que reconozca, dentro del plazo legal correspondiente y el beneficiario estará obligado a recibirlo, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia.

Fundamento legal
Artículos 93 fracciones II y III, 93 bis, y 94 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

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