Fianzas Régimen de Propiedad en Condominio

Las Fianzas Régimen de Propiedad en Condominio, son aquellas que funcionan para garantizar la calidad de la construcción y los vicios ocultos de la construcción o de la obra en edificios de departamentos.

Normalmente las Fianzas de vicios ocultos es a favor de la Tesorería estatal o Municipal, equivalente al 10% del valor total de la construcción.
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Que es un Régimen de Propiedad en Condominio

La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto
jurídico formal mediante el cual el propietario o propietarios de un inmueble, formalizan ante Notario Público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que, dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan, comparten y tienen acceso a las áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva.

Fianzas Régimen de Propiedad en Condominio, Para la edificación de casas las fianzas de vicios ocultos y de buena calidad la solicitan las oficinas de planeación urbana o las oficinas de gobierno de ordenamiento de sustentabilidad o bien las oficinas de desarrollo urbano.

Inscripción el Régimen de Propiedad en Condominio

Para su inscripción el Régimen de Propiedad en Condominio en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, previamente los propietarios deberán obtener una Constancia de Compatibilidad Territorial Desarrollo Territorial Urbano o en la oficina Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Se deben reunir los siguientes documentos para la Inscripción el Régimen de Propiedad en Condominio.

  1. Original de solicitud suscrita por el representante legal o propietario dirigida a la autoridad competente;
  2. Título de propiedad;
  3. Libertad de gravamen;
  4. Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente;
  5. Licencia de Construcción expedida por la autoridad competente;
  6. Documento de autorización del régimen de propiedad en condominio expedido por la autoridad competente;
  7. Terminación de obra expedida por la autoridad competente o en su caso, copia de la fianza que la garantice a nombre de la autoridad competente;
  8. Copia del recibo del pago de impuesto predial correspondiente;
  9. Certificación de medidas y colindancias del inmueble expedida por la autoridad correspondiente; y
  10. Cédula Catastral o boleta predial.

Fianzas Régimen de Propiedad en Condominio, las solicitan y pueden ser para poder constituir un Régimen de Propiedad en Condominio, por ello se deberá presentar las fianzas correspondientes para garantizar la calidad de la construcción y los vicios de la construcción.

Requisitos para constituir el Régimen de Propiedad en Condominio

Para constituir el régimen de propiedad en condominio, ante la autoridad competente el propietario o propietarios deberán manifestar su voluntad en escritura pública, harán constar:

  1. La licencia de construcción, o a falta de ésta, la de regularización de construcción expedida por la autoridad competente;
  2. La ubicación, dimensiones, medidas, linderos y colindancias del inmueble que se sujetará al Régimen, si éste se ubica dentro de un conjunto o unidad habitacional deberán precisar su separación del resto de las áreas. Asimismo, cuando se trate de un conjunto condominal deberán precisarse los límites de los edificios o de las alas, secciones, zonas o manzanas de los regímenes de condominio que lo integran;
  3. Una descripción general de las construcciones y de la calidad de los materiales empleados o que vayan a emplearse;
  4. La descripción de cada unidad de propiedad exclusiva, número, ubicación, colindancias, medidas, áreas y espacios para estacionamiento, si los hubiera, que lo componen;
  5. El establecimiento de zonas, instalaciones o las adecuaciones para el cumplimiento de las normas establecidas para facilitar a las personas con discapacidad el uso del inmueble;
  6. El valor nominal asignado a cada unidad de propiedad exclusiva y su porcentaje de indiviso en relación con el valor nominal total del inmueble;
  7. Las características del condominio, de acuerdo con lo establecido como el destino de cada una de las unidades de propiedad exclusiva;
  8. La descripción de los bienes de propiedad común, destino, especificaciones, ubicación, medidas, componentes y todos aquellos datos que permitan su fácil identificación;
  9. Los casos y condiciones en que pueda ser modificada la escritura constitutiva del régimen y el reglamento;
  10. La constancia de terminación de obra expedida por la autoridad municipal competente o en su caso, la fianza equivalente al 15% del valor total del condominio, para garantizar la terminación de obra y fianza equivalente al 10% del valor total del condominio, para responder de la calidad de la construcción y los vicios de ésta, la cual tendrá una vigencia de dos años a partir de la entrega total del condominio. Ambas fianzas serán emitidas a favor de la tesorería correspondiente;
  11. Nombramiento del administrador, sus remuneraciones en su caso, facultades y poderes;
  12. La obligación de los condóminos de garantizar el pago de las cuotas correspondientes al fondo de mantenimiento y administración y al fondo de reserva.
  13. Al apéndice de la escritura se agregarán, debidamente certificados, el plano general, memoria técnica y los planos correspondientes a cada una de las unidades de propiedad exclusiva, planos de instalaciones hidráulicas, eléctricas, estructurales, gas y áreas comunes con medidas y colindancias; el reglamento interno del condominio certificado también por fedatario público, así como copia de todos los planos autorizados por la autoridad municipal competente en la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio.

Características del Condominio en Régimen de Propiedad en Condominio

Los condominios de acuerdo con sus características de estructura y uso podrán ser:

  1. Por su estructura:
    1. a) Condominio vertical. – Se establece en aquel inmueble edificado en varios niveles en un terreno común, con unidades de propiedad exclusiva y derechos de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble para su uso y disfrute;
    2. b) Condominio horizontal. – Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común;
    3. c) Condominio de Terreno Urbano. – Se constituye por lotes de terreno individual, considerados como Unidades de Propiedad Exclusiva, en los cuales cada condómino edificará su construcción atendiendo las especificaciones técnicas que establezca la autoridad correspondiente al momento de otorgar la licencia de construcción respectiva, así como las normas generales y especiales del Condominio; y
    4. d) Condominio mixto. – Es aquel formado por condominios verticales y horizontales, que pueden estar constituidos en grupos de unidades de propiedad exclusiva como:
      1. edificios
      2. cuerpos
      3. torres
      4. manzanas
      5. secciones o zonas;
  2. Por su uso:
    1. a) Habitacional. – Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusiva están destinadas a la vivienda;
    2. b) Comercial o de servicios. – Son aquellos en los que las unidades de propiedad exclusivas están destinadas al giro o servicio que corresponda según su actividad;
    3. c) Industrial. – Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a actividades propias del ramo; y
    4. d) Mixtos. – Son aquellos en donde las unidades de propiedad exclusiva se destinan a dos o más de los usos señalados en los incisos anteriores

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